OPS2 Servicios
Servicios de gestión de impagos

Cobrador de Deudas

Servicios

En OPS 2 Servicios nos dedicamos a la recuperación de deudas e impagos a cambio de una comisión. 

Trabajamos en base a la ley actual y todas las acciones que llevamos a cabo para ello son legales. El Código Civil acoge sin problemas las actividades realizadas por iniciativa privada del acreedor, o de quien actúe en su nombre, para reclamar al deudor el pago de lo que le debe, sin perjuicio de que en ocasiones hayan podido excederse en su tránsito por el límite de lo legal.

La reclamación por vía extrajudicial, y por supuesto por la judicial, está perfectamente admitida en nuestro sistema, expresamente prevista en el artículo 1096 del Código Civil y previendo incluso el artículo 1973 que la interrupción del plazo de prescripción de las acciones tiene lugar también con la reclamación extrajudicial que realice el acreedor, así como la posibilidad de reclamar por vía judicial la indemnización por los daños causados por el incumplimiento, en el artículo 1101.

Incluso la posibilidad de reclamar extrajudicialmente se convierte en exigencia previa para la inclusión de los datos de un deudor en un fichero de morosidad, tal y como recoge el artículo 38.1.c) del Real Decreto 1720/ 2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cualquier acto de requerimiento, ya sea oral o escrito, a un deudor para que pague una deuda que ha vencido y le es exigible, es admisible siempre y cuando no vulnere los derechos del requerido.

 

Necesitas nuestros servicios? Contáctanos.

Te atenderemos lo antes posible.

Select idiom